El 15 de abril de 2009 entró en vigor la norma francesa AFNOR NF P90-307-1, sobre sistemas de detección de inmersiones y perimetrales. Estos sistemas, que se describen en esta nueva norma son utilizados, principalmente, dentro del marco de las exigencias prescritas por ley de 3 de enero de 2003, sobre seguridad en las piscinas.
¿Qué es lo que ha cambiado?
¿Qué dice la nueva norma respecto a la antigua? Han sido completadas las instrucciones al consumidor y han sido modificadas las exigencias referentes a la alimentación eléctrica, a la central, al detector y a la señalización. Por último, en cuanto a los sistemas de detección de inmersiones, la función de reactivación automática (que ya era obligatoria en la norma antigua) se probará en laboratorio de acuerdo con un modo operativo que se define en la nueva norma.
Entre los principales cambios, hay que indicar:
Artículo 2: está prohibido fabricar, importar, poner en venta, vender, almacenar gratuitamente con vistas a la venta o a la distribución o distribuir gratuitamente alarmas de detección de inmersión que no respondan a las condiciones establecidas por este decreto.
Artículo 4: las alarmas de piscina por detección de inmersión se ajustan a un modelo que disfruta de una certificación de conformidad a las exigencias de seguridad definidas en el anexo I. Esta certificación se entrega después de un examen de tipo realizado por un organismo de un Estado miembro de la Comunidad europea o de otro Estado sometido a acuerdo en el Espacio económico europeo o de Turquía, acreditados de acuerdo con la norma EN/ISO 17025 por el Comité francés de acreditación (COFRAC), o por un organismo de acreditación firmante del acuerdo multilateral tomado en el marco de la coordinación europea de los organismos de acreditación para el control de los productos mencionados en el artículo 1º.
El fabricante pone en práctica un sistema de aseguramiento de la calidad conforme con la norma ISO 9001 o basado en un control unitario de la producción que garantiza la conformidad del modelo que disfruta de la certificación de conformidad a las exigencias de seguridad.
En el sentido de este decreto, se entiende por "modelo de alarma" aquellas alarmas de un mismo fabricante que tenga el mismo diseño y las mismas características técnicas.
Cualquier modificación de un modelo de alarma susceptible de tener los efectos sobre la capacidad de este modelo para responder a las exigencias de seguridad definidas en el anexo I es objeto de un nuevo certificado de conformidad, entregada después de un examen de tipo efectuado en las condiciones previstas en el párrafo 1.
Artículo 6: las disposiciones de este decreto no constituyen ningún obstáculo para la comercialización de los productos fabricados o comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Comunidad europea o en Turquía, o fabricados legalmente en un Estado sometido a acuerdo que instituye el Espacio económico europeo, garantizando un nivel de seguridad equivalente al que exige este decreto.
Artículo 8: las alarmas por detección de inmersión cuya conformidad con la norma NF P 90-307-1 o la norma NF P90-307 y a su enmienda A1 certificada por un informe de ensayo establecido por un organismo independiente del fabricante o del importador podrán comercializarse durante un periodo de seis meses después de la fecha de aplicación de este decreto.
Este decreto consagra por tanto tres principios esenciales:
Cualquier fabricante o responsable de la comercialización de alarmas por inmersión, ya sea francés, europeo o internacional se somete a las mismas reglas:
Conclusión: la puesta en marcha de esta nueva norma es un avance significativo en el mundo de la piscina. Gracias a ella, se refuerza una vez más la fiabilidad de los productos de alarma, y el consumidor puede vivir tranquilo y seguro.
¿Qué es lo que ha cambiado?
¿Qué dice la nueva norma respecto a la antigua? Han sido completadas las instrucciones al consumidor y han sido modificadas las exigencias referentes a la alimentación eléctrica, a la central, al detector y a la señalización. Por último, en cuanto a los sistemas de detección de inmersiones, la función de reactivación automática (que ya era obligatoria en la norma antigua) se probará en laboratorio de acuerdo con un modo operativo que se define en la nueva norma.
Entre los principales cambios, hay que indicar:
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Las tensiones de alimentación eléctrica aplicables deben cumplir específicamente la norma NF C 15-100, sección 702. - La autonomía en situación de vigilia (sin que salte la alarma) debe ser por lo menos 20 días en el caso de baterías recargables por energía fotovoltaica, 6 horas para las baterías recargables en la red (el máximo periodo para recargar las baterías, después de 6 horas de descarga, debe ser 48 h) y un año en el caso de las pilas.
- El funcionamiento de la alimentación de red debe estar señalado visualmente. Cualquier fallo o ausencia de alimentación de emergencia debe accionar un dispositivo de aviso de avería.
- En el caso de una alimentación débil de los sistemas de alarma que no se alimenten de la red, deben incorporar un dispositivo de aviso de avería que se mantendrá mientras no se recupere la alimentación normal, aviso que debe durar por lo menos un mes.
- Tras cualquier desactivación temporal debida al empleo de la piscina, o tras haber solucionado alguna avería, el sistema de alarma debe reactivarse de forma automática.
- Señalización: se definen 5 situaciones de funcionamiento, en uso normal. Se establece un código de colores para los pilotos luminosos:
- Verde > modo de vigilancia activado
- Rojo > modo de vigilancia desactivado
- Estos pilotos luminosos deben ser visibles desde el estanque de la piscina permanentemente (no necesariamente de forma continua)
- Durante el periodo de reactivación automática, el adulto responsable debe vigilar el estanque de la piscina. La reactivación real se produce al pasarse del piloto luminoso rojo al piloto verde. Se recuerda que la vigilancia de un adulto responsable es, desde luego, indispensable durante el baño.
- Algunas informaciones complementarias (instrucciones de montaje y de uso, recomendaciones generales sobre seguridad, etc.) deben ir incluidas en los envoltorios.
Artículo 2: está prohibido fabricar, importar, poner en venta, vender, almacenar gratuitamente con vistas a la venta o a la distribución o distribuir gratuitamente alarmas de detección de inmersión que no respondan a las condiciones establecidas por este decreto.
"El decreto n° 2009-873 del 16 de julio de 2009 relativo a la seguridad de las alarmas de piscina por detección de inmersión permite completar la legislación al respecto." |
El fabricante pone en práctica un sistema de aseguramiento de la calidad conforme con la norma ISO 9001 o basado en un control unitario de la producción que garantiza la conformidad del modelo que disfruta de la certificación de conformidad a las exigencias de seguridad.
En el sentido de este decreto, se entiende por "modelo de alarma" aquellas alarmas de un mismo fabricante que tenga el mismo diseño y las mismas características técnicas.
Artículo 6: las disposiciones de este decreto no constituyen ningún obstáculo para la comercialización de los productos fabricados o comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Comunidad europea o en Turquía, o fabricados legalmente en un Estado sometido a acuerdo que instituye el Espacio económico europeo, garantizando un nivel de seguridad equivalente al que exige este decreto.
Artículo 8: las alarmas por detección de inmersión cuya conformidad con la norma NF P 90-307-1 o la norma NF P90-307 y a su enmienda A1 certificada por un informe de ensayo establecido por un organismo independiente del fabricante o del importador podrán comercializarse durante un periodo de seis meses después de la fecha de aplicación de este decreto.
Este decreto consagra por tanto tres principios esenciales:
Cualquier fabricante o responsable de la comercialización de alarmas por inmersión, ya sea francés, europeo o internacional se somete a las mismas reglas:
1 - Todos los productos en circulación en el mercado francés deben ajustarse a la conformidad con el decreto del 16 de julio de 2009 en todas sus disposicionesHaz clic aquí para leer el decreto completo
2 - El fabricante o responsable de la comercialización debe encargar la verificación de la conformidad de sus productos a un laboratorio homologado y garantizar la conformidad de la producción en su conjunto (desde un punto de vista técnico, el laboratorio debería basar sus pruebas sobre la norma NF P 90 307-1 pero completará con toda seguridad con una verificación de las marcas, otorgando a continuación un certificado de tipo).
3 - Los fabricantes deben implantar un sistema de aseguramiento de la calidad de tipo ISO 9001 o de control unitario de la producción
Conclusión: la puesta en marcha de esta nueva norma es un avance significativo en el mundo de la piscina. Gracias a ella, se refuerza una vez más la fiabilidad de los productos de alarma, y el consumidor puede vivir tranquilo y seguro.